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Despenalizado el aborto por violación en Ecuador

28/04/2021

La Corte Constitucional de Ecuador dictaminó este pasado miércoles 28 de abril la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que permitían el aborto solo en caso de peligro para la madre o violación a una mujer con discapacidad y penaban con cárcel la interrupción del embarazo en todos los demás supuestos.

La resolución fue aprobada en el Pleno de la Corte con siete votos a favor y la abstención de dos magistradas. Así, los magistrados ordenaron borrar las palabras «persona con discapacidad mental» del punto 2 del artículo 150 del COIP, con lo que la posibilidad de aborto por violación queda abierto a todas las gestantes.

De este modo, se espera también que el nuevo fallo influya sobre uno de los más graves problemas de la sociedad ecuatoriana: el de la violación de niñas y adolescentes. El presidente entrante, el conservador Guillermo Lasso, anunció que respetaría la sentencia pese a su conocida postura antiabortista